noviembre 03, 2013

LO QUE NO DEBEMOS HACER


ESTAS IMÁGENES NOS MUESTRAN ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES QUE VAN EN CONTRA DE  EL REGLAMENTO RETIE  REGULADO POR LA NORMA NTC 2050




Moreno Eduin "caja de distribución  " 2013 fotografía Bogotá 1 de noviembre de 2013


Moreno Eduin "alumbrado publico improvisado  IV " 2013 fotografía Bogotá 1 de noviembre de 2013

Moreno Eduin "conexión ducha eléctrica I  " 2013 fotografía Bogotá 1 de noviembre de 2013
Moreno Eduin "conexión ducha eléctrica II  " 2013 fotografía Bogotá 1 de noviembre de 2013
Acá podemos ver que  la  distancia de seguridad mínima alrededor de un equipo eléctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos no se cumple.


Moreno Eduin "cableado sin  canalizar y en cable coaxial  " 2013 fotografía Bogotá 1 de noviembre de 2013


El cableado de los anteriores equipos debe cumplir con la siguiente convención de colores;los conductores del mismo color deben ser marcados para identificar su punto de
conexión. 

Los colores asignados son: 

• Elemento R ó A:    Amarillo 
• Elemento S ó B:    Azul 
• Elemento T ó C:    Rojo 
• Neutro:     Blanco 
• Tierra:      Verde   

En esto se vivencia la falta de una persona calificada que demuestre su formación profesional en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y, además, cuente con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, o certificado de matricula profesional, que según la normatividad legal vigente, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión.

Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del Operador de Red (OR) se diferencian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del Sistema de Transmisión Regional (STR) y/o Sistema de Distribución Local (SDL) y cargas que sí implican la expansión de dichos sistemas. El Cliente deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad, así como las características de la demanda. El OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado por el Cliente por razones técnicas debidamente sustentadas. Si la solicitud se relaciona con la modificación de una conexión existente, el Cliente deberá presentar los planos eléctricos actuales y los nuevos con la modificación requerida.

Toda instalación o montaje que al ser sometido a Inspectoría, no llene los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en el RETIE, deberá ser modificado y la empresa prestadora del servicio  se abstendrá de autorizar la conexión al cliente o lo desconectará, hasta tanto no se corrijan las no conformidades detectadas.

Tomado de : SDL, I. (MARZO de 2011). MEDIDORES Y ACOMETIDAS (CAPÍTULO 6). EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. .



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